Juego de roles
Juego de Roles: Grupo 2: Demandantes (acción y pretensión)
Introducción de acción y pretensión
En el marco del derecho civil peruano, el concepto de derecho se entiende como el
conjunto de normas, principios y valores que regulan las relaciones jurídicas entre las personas,
garantizando la convivencia social y la tutela de los intereses legítimos. Dentro de esta estructura
jurídica, emerge el derecho de acción como un elemento esencial que permite a los ciudadanos
acudir al aparato jurisdiccional del Estado para hacer valer sus derechos o resolver conflictos.
Este derecho no se condiciona a que el demandante tenga necesariamente la razón en su reclamo,
sino a su calidad de sujeto de derecho que puede requerir la intervención del poder judicial. Se
trata, por tanto, de una manifestación del principio de acceso a la justicia, consagrado en la
Constitución, que reconoce a toda persona la facultad de obtener una respuesta jurídica frente a
una controversia o situación de incertidumbre jurídica.
Ahora bien, al ejercer el derecho de acción, el individuo plantea una pretensión ante el
órgano jurisdiccional. La pretensión es la exigencia concreta que formula una persona frente a
otra, pidiendo que se le reconozca un derecho, se le repare un daño, se le entregue un bien, o se
le obligue a realizar (o abstenerse de realizar) una determinada conducta. A diferencia del
derecho de acción, que es abstracto y se refiere a la posibilidad de acudir al juez, la pretensión es
concreta y particular, ya que define el contenido del reclamo. Es decir, la acción abre la puerta al
proceso, pero es la pretensión la que le da forma y sentido al debate judicial. Esta distinción
permite entender cómo funciona el proceso civil: no se trata solo de la posibilidad de ser oído por
el juez, sino de pedirle que se pronuncie sobre un conflicto específico y definido.
En este contexto, es imprescindible comprender la relación entre estos tres conceptos :
derecho, acción y pretensión, como elementos estructurales del proceso judicial en el derechocivil peruano. El derecho sustancial, aquel que se considera lesionado o en peligro, constituye el
fundamento de la pretensión; la pretensión es el acto mediante el cual se materializa ese derecho
sustancial en el ámbito procesal; y la acción es el vehículo jurídico que permite llevar esa
pretensión ante el órgano jurisdiccional. De esta manera, el proceso civil se configura como una
herramienta institucional que articula estos conceptos con el fin de garantizar la tutela efectiva de
los derechos subjetivos, mediante la aplicación imparcial de la ley por parte del juez. Esta lógica
resalta la importancia de que los ciudadanos comprendan estos elementos no solo desde una
perspectiva teórica, sino como mecanismos que les permiten ejercer plenamente su ciudadanía
jurídica.
Cada grupo abordará un tema específico relacionado con los principios y fundamentos del
derecho procesal:
● Principio de igualdad y contradicción
Los principios de igualdad y contradicción tienen una relación directa con los
demandantes en el contexto de un proceso judicial, especialmente en lo que respecta a su acción
y pretensión. El principio de igualdad garantiza que todas las partes en el juicio tengan las
mismas oportunidades para ejercer sus derechos procesales, asegurando que los demandantes
puedan presentar su caso bajo las mismas condiciones que el demandado. Esto implica que las
normas aplicables deben tratar por igual a quienes se encuentran en situaciones similares,
evitando ventajas o privilegios arbitrarios. En este sentido, los demandantes tienen derecho a que
su acción y pretensión sean consideradas de manera equitativa, con acceso igualitario a la
presentación de pruebas, argumentos y recursos legales.Por otro lado, el principio de contradicción asegura que todas las partes puedan
confrontar las pruebas, argumentos y pretensiones presentadas por la parte contraria. Para los
demandantes, este principio es esencial porque les permite defender su acción y sustentar su
pretensión mediante un debate justo y equilibrado. Además, garantiza que los demandados
tengan la oportunidad de refutar las pretensiones del demandante, promoviendo un
enfrentamiento dialéctico que refuerza el equilibrio procesal. Ambos principios son
fundamentales para garantizar un proceso justo, permitiendo a los demandantes ejercer su acción
y defender su pretensión en condiciones equitativas frente a la parte contraria.
● Tutela judicial efectiva
El principio de tutela judicial efectiva garantiza que los demandantes puedan acceder a la
justicia de manera plena y sin obstáculos indebidos. Al presentar sus acciones ante un juez
imparcial y competente, los demandantes pueden asegurarse de que sus pretensiones sean
escuchadas en igualdad de condiciones frente a la parte demandada, lo cual es esencial para el
ejercicio de sus derechos y permite que sus argumentos sean valorados con equidad y justicia.
Además, este acceso garantiza que los demandantes puedan presentar sus pruebas y argumentos
de manera efectiva. La tutela judicial efectiva también implica que el proceso judicial se
desarrolle con todas las garantías del debido proceso, incluyendo transparencia, razonabilidad en
los plazos y la posibilidad de aportar pruebas. Las decisiones judiciales deben ser debidamente
motivadas y fundamentadas en derecho, permitiendo a los demandantes entender las razones del
fallo y, en caso necesario, recurrirlo. Finalmente, este principio asegura que las sentencias sean
ejecutables mediante mecanismos procesales adecuados, garantizando que el fallo no solo sea
favorable, sino también efectivo en la práctica.Medios probatorios y medidas cautelares
En un proceso judicial, los medios probatorios y las medidas cautelares son clave para los
demandantes. Los medios probatorios buscan demostrar la veracidad de los hechos ante el juez,
siendo esenciales para respaldar su caso y convencer al juez de la validez de su reclamo.
Incluyen documentos, testimonios, peritajes, entre otros.
Las medidas cautelares, por otro lado, aseguran el cumplimiento de la futura sentencia,
evitando que los derechos del demandante sufran daños irreparables durante el proceso. Buscan
prevenir que la situación cambie y haga imposible cumplir la sentencia. Ejemplos son el embargo
de bienes o la prohibición de realizar cambios en una situación. Para los demandantes, estas
medidas protegen sus derechos anticipadamente, demostrando la urgencia de su situación y el
riesgo de no actuar. En resumen, ambos elementos son cruciales para que los demandantes
demuestren su caso y protejan sus derechos de manera efectiva.
Cada grupo desempeñará su rol asignado dentro del proceso judicial, siguiendo las etapas
procesales:
1. Presentación inicial del caso (acción, demanda). (Vane y Ricardo)
EduPro S.A. vs. Colegio Innovación
Parte demandante: EduPro S.A.
En el presente caso, EduPro S.A., empresa especializada en la venta y distribución de
materiales educativos, ha iniciado un proceso judicial contra el Colegio Innovación, institución
educativa privada, por incumplimiento contractual de pago.El conflicto se origina tras la firma de un contrato de suministro celebrado el 15 de enero
de 2025, mediante el cual EduPro se comprometía a entregar 500 paquetes de libros y materiales
educativos antes del 15 de febrero de 2025. El precio pactado fue de 50,000 USD, con una
modalidad de pago en dos cuotas iguales: la primera al momento de suscripción del contrato y la
segunda al momento de la entrega.
A pesar de que EduPro S.A. efectuó la entrega parcial de 300 paquetes —retraso debido a
causas logísticas justificadas— el Colegio Innovación incumplió con la segunda cuota de pago
(25,000 USD), negándose a abonar el saldo pendiente. La empresa, al haber cumplido
sustancialmente con sus obligaciones contractuales, considera que el Colegio Innovación carece
de fundamento legal para retener el pago acordado.
Por ello, EduPro S.A. ha decidido ejercer su derecho de acción, interponiendo demanda
por cumplimiento de contrato y pago de suma dineraria, a fin de resarcir el perjuicio económico
generado por la falta de pago. Frente a esta demanda, el Colegio ha planteado una reconvención
por supuestos daños y perjuicios, los cuales serán oportunamente desvirtuados mediante los
medios probatorios pertinentes.

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