Juego de roles 2: DEMANDANTES

 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“Juego de Roles: Grupo 2: Demandantes ”

Integrantes:

Farid Rodolfo Rodriguez Congachi (Delegado)

Vanesa Fernanda Castillo Cabrera

Ricardo Joel Fernandez Fernandez

Ana Lucía Martinez Villanueva

Lidia Belén Cohaila Goyzueta

Thamara Poma Vargas

Docente:

Carlos Alberto Pajuelo Beltran

Curso:

Teoría General del Proceso

Tacna-Perú

2025





Caso : Reivindicación de propiedad vs. Derecho de posesión

Fuente real: Casación N° 20449-2019 (Lambayeque)

Insumo: Casación 2652-2017 ICA

Contexto:

 Demandante: Alega ser propietario de un terreno y pide su restitución (acción reivindicatoria).

 Demandado: Afirma tener posesión continua por 10 años y reconviene pidiendo la título de

propiedad (pretensión de usucapión).

 Problema jurídico: ¿Es viable acumular una pretensión reivindicatoria con una reconvención de

usucapión? ¿Se vulnera el principio de contradicción si el juez rechaza la acumulación?

Roles:

 Grupos 1-2 (Demandante): Fundamentar la acción reivindicatoria y oponerse a la

reconvención.

 NOTA: Cada grupo debe elaborar en una página en manuscrito de manera resumida su

posición y sustentar en clase. Además deben responder a las siguientes preguntas críticas:

 (PARA TODOS)¿La pretensión reconvencional cumple con los requisitos del art. 85 CPC?

 (PARA TODOS) ¿Cómo garantizar el derecho de contradicción si se declara improcedente la

acumulación?



Actividad Desarrollada:

1. Demandante: Alega ser propietario de un terreno y pide su restitución (acción

reivindicatoria).

La acción reivindicatoria tiene como presupuesto la titularidad del derecho de propiedad

y tiene como finalidad recuperar el bien del que el propietario ha sido despojado. En el

caso del demandante:

● Se ha acreditado la propiedad del bien mediante título inscrito en Registros

Públicos.

● El demandado no tiene título legítimo de adquisición, por lo que su posesión es

ilegítima.

Sustento legal: Art. 927 del Código Civil : “La acción reivindicatoria es imprescriptible.

No procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción”.

2. Fundamentar la acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria que presenta Rosendo Mangler Sialer Nieto se basa en

que él es el dueño legal del terreno en Mochumi, ya que tiene documentos y registros

oficiales que lo acreditan como propietario. Rosendo pide que le devuelvan su terreno

porque Fernando García Díaz está en posesión de esa propiedad sin su permiso, sin tener

derecho para usarla ni estar autorizado por él. Esto significa que Fernando está ocupando

el terreno de manera ilegal y sin su autorización, lo cual viola su derecho de propiedad.

Rosendo quiere recuperar su bien para que se respeten sus derechos y para que su

propiedad no siga siendo usurpada por otros. Además, la ley le ampara para que pueda

reclamar y recuperar lo que le pertenece de manera formal y segura, asegurando así la

protección de sus bienes y la tranquilidad de que su propiedad esté en manos de quien

tiene el derecho legítimo sobre ella.


3. Oponerse a la reconvención.

a. La reconvención debe ser rechazada por falta de conexidad

Según la Casación N.º 20449-2019-Lambayeque, para que una reconvención sea

admitida debe cumplir con el artículo 445 del Código Procesal Civil, que establece:

“La reconvención es procedente si la pretensión en ella contenida fuese conexa con la relación jurídica

invocada en la demanda. En caso contrario, será declarada improcedente.”

● En este caso, la acción principal es de reivindicación (recuperar la posesión del

bien por parte del propietario),

● Mientras que la reconvención pretende usucapir el terreno, lo cual es otra relación

jurídica totalmente distinta: se trata de adquirir la propiedad por el transcurso del

tiempo.

La Corte Suprema resuelve con claridad que esas dos pretensiones son inconexas,

al afirmar:

“Una pretensión de otorgamiento de escritura pública que se plantee vía reconvención, en un proceso de

reivindicación, no tiene conexión de acuerdo al objetivo de cada una de dichas pretensiones.”

Por tanto, la reconvención por usucapión debe ser rechazada, porque no guarda

relación con la pretensión reivindicatoria.

b. Son vías procesales distintas e incompatibles

Según el artículo 85 del Código Procesal Civil y la Casación N.º 20449-2019,

cuando las pretensiones requieren distintas vías procesales, la reconvención es

improcedente si no se adecúa a la vía más extensa y no hay conexidad clara.

En este caso:

● La acción reivindicatoria se tramita por vía de conocimiento,

● La usucapión también, pero requiere prueba autónoma y prolongada.

No se puede reconvenir la usucapión en una demanda de reivindicación si no

existe coincidencia en los hechos base de ambas pretensiones.

c. No se vulnera el derecho de defensa ni el principio de contradicción

El rechazo de la reconvención no vulnera el derecho de defensa, como se aclara

en la Casación N.º 2652-2017-Ica:

“En virtud de los principios pro actione y pro homine, la acumulación o reconvención no puede

restringir el derecho a la tutela si puede ejercerse válidamente en otro proceso.”


El demandado puede presentar su pretensión de usucapión en un proceso distinto

si cree que cumple los requisitos.

Lo que no puede hacer es reconvenir en un proceso que no guarda conexidad ni

compatibilidad.

4. Manera resumida su posición y sustentar en clase.

La pretensión reconvencional, según el artículo 85 del Código Procesal Civil,

debe cumplir con tres requisitos: competencia del mismo juez, compatibilidad entre

pretensiones y tramitación en la misma vía procedimental. En la Casación N.º 2652-2017,

se reconoce que pretensiones conexas pueden acumularse si comparten objeto, causal y

competencia, lo cual puede aplicarse por analogía a la reconvención. No obstante, en la

Casación N.º 20449-2019-Lambayeque, se concluye que una reconvención por

otorgamiento de escritura pública e indemnización no guarda conexidad con una

demanda de reivindicación, por lo que no cumple con el artículo 85 CPC.

La reconvención solo es procedente si existe verdadera conexidad con la demanda

principal. En casos como el de la Casación N.º 20449-2019, donde las pretensiones

persiguen fines jurídicos distintos, no debe admitirse la acumulación. Sin embargo, para

garantizar el derecho de contradicción y la tutela efectiva, el demandado debe poder

ejercer su pretensión en un proceso separado, respetando así el debido proceso y evitando

decisiones arbitrarias que limiten el acceso a la justicia.

5. ¿La pretensión reconvencional cumple con los requisitos del art. 85 CPC?

De acuerdo con la Casación N° 20449-2019 (Lambayeque) la pretensión

reconvencional no cumple con los requisitos del art. 85 CPC.

El artículo 85 del Código Procesal Civil regula la acumulación objetiva de

pretensiones y exige, entre otros requisitos: “2.- No sean contrarias entre sí, salvo que

sean propuestas en forma subordinada o alternativa;”

No hay conexidad entre la demanda de reivindicación y la reconvención de

otorgamiento de escritura pública, por lo siguiente:

● La reivindicación parte de la premisa de que el demandante es propietario y el

demandado un simple poseedor sin derecho.


● La reconvención de otorgamiento de escritura pública parte de la premisa de que

el demandado tiene derecho a adquirir la propiedad y busca formalizar ese

derecho.

Por consecuencia, la Corte Suprema declaró improcedente la reconvención,

reafirmando que la conexidad es un requisito indispensable para la acumulación de

pretensiones y la admisión de la reconvención, incluso si formalmente se cumplieran los

otros requisitos del artículo 85 CPC.

6. ¿Cómo garantizar el derecho de contradicción si se declara improcedente la

acumulación?

Para garantizar el derecho de contradicción cuando se declara *improcedente* la

acumulación de una pretensión reivindicatoria con una reconvención de usucapión, es

fundamental considerar los siguientes aspectos:

● Motivación adecuada de la decisión judicial: El juez debe fundamentar su

decisión con argumentos claros y precisos, explicando por qué la acumulación no

es viable según el Código Procesal Civil y la jurisprudencia relevante. Esto evita

decisiones arbitrarias y permite que las partes comprendan el razonamiento detrás

de la improcedencia.

● Garantía del contradictorio en procesos separados: Aunque la acumulación sea

rechazada, el demandado aún puede ejercer su derecho de defensa en un proceso

independiente de usucapión. Esto asegura que ambas partes puedan presentar sus

argumentos sin que la improcedencia de la acumulación afecte su derecho a ser

escuchadas.

● Posibilidad de plantear excepciones y recursos: Si la parte demandada considera

que la improcedencia vulnera su derecho de contradicción, puede interponer

recursos como la “apelación” o incluso un “recurso de casación”, alegando una

posible infracción al debido proceso y al derecho de defensa



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